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 Estudio previsional  Marcelo Martín Freyre

 

LEY 18.037

REGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA LOS TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA   Derogado (rige supletoriamente)

Ley 18.038

REGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA LOS TRABAJADORES AUTONOMOS                                   Derogado (rige supletoriamente)

Ley 24.241

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Ley 24.714

RÉGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES

Ley 24.347

SIJP. Modificación Ley 24.241

Ley 24.463

SOLIDARIDAD PREVISIONAL

LEY 25.372

SOLIDARIDAD PREVISIONAL. Modificación Ley 24.463

Ley 25.565

PRESUPUESTO

Decretos Reglamentarios de la Ley 24.241

 

 

Teléfonos

0223- 495 8759 / 6845

 

Moreno 3353

Mar del Plata

Buenos Aires

Argentina

       Contacto

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El sistema de jubilación o pensión cubre las contingencias de vejez, invalidez y muerte de los afiliados al sistema y comprende con carácter obligatorio a todas las personas físicas mayores de 18 años que se desempeñen en relación de dependencia en la actividad pública o privada, o que ejerzan actividades en forma autónoma, a partir del 13/10/93.

 

Los trabajadores deben elegir entre cualquiera de los dos regímenes que se implementaron a partir de la entrada en vigencia de la Ley 24.241.

 

 

Cuadro de texto: ¿Cómo me jubilo? 

Régimen de Reparto 
El Régimen de Reparto o Régimen Previsional Público otorga las prestaciones por parte del Estado y se financia a través de un sistema de reparto basado en el principio de solidaridad. 

Régimen de Capitalización
Dichas prestaciones se financian a través de la capitalización individual de los aportes previsionales destinados a este régimen.  


¿Cómo tramito mi pensión?

Las pensiones se tramitan en caso de fallecimiento de un afiliado en actividad o del fallecimiento de un jubilado.

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